Eduardo Costa le ganó por más de 12 mil votos a Alicia Kirchner la elección para Gobernador en Santa Cruz el 25 de octubre de 2015.
Pero, por la ley de lemas, la actual Ministra de Desarrollo Social sumó a sus sufragios los de Daniel Peralta, quien también se presentó con el sello del Frente para la Victoria, y superó de esta forma por unas 7.700 votos a la UCR.
Se planteo un medida cautelar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el patrocinio del Dr. Ricardo Gil Lavedra, a fin de que la Corte se expida sobre la constitucionalidad de la ley de lemas, que distorsiona permitiendo la trasferencia del voto, las intenciones del elector.
Eduardo Costa sostuvo, entre sus párrafos más importantes, su escrito:
«La ley de lemas fue impulsada por el kirchnerismo antes de las elecciones y la oposición cuestionó su validez a través de la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Superior de Justicia provincial. Pero la pretensión fue desestimada, lo que derivó en un recurso extraordinario para que intervenga la Corte Suprema.
La letra y el espíritu de la Constitución son más que claros y es evidente que no admite la posibilidad de que se voten sublemas y que luego el ganador sea el sublema más votado dentro del lema más votado.
El sistema de lemas constituye un sistema totalmente diferente al constitucionalmente adoptado para la elección de gobernador y vicegobernador.
En el supuesto de que no tuviera éxito el planteo que aquí realizo, se consumará una grave lesión al derecho a la tutela judicial efectiva, con la consecuente responsabilidad internacional de la Argentina», Esto tiene como consecuencia directa la alteración de la voluntad popular expresada en las urnas al consagrar gobernador y vicegobernador a quienes no obtuvieron la mayoría de los votos». Y subrayó además que: «el artículo 114 de la Constitución provincial establece que las autoridades deben ser electas a «simple pluralidad de sufragios».
Habrá que esperar. La Corte resolverá los primeros días de Diciembre el planteo de la cautelar.
Dr. Alvaro Héctor de Lamadrid



