RECUSA CON CAUSA AL DR. MARIANO CUNEO LIBARONA – IMPUGNA CANDIDATURA DEL DR. LIJO – CAUSALES GRAVES DE FALTA DE INDEPENDENCIA, ENRIQUECIMIENTO NO JUSTIFICADO, NEGLIGENCIA E INOPERANCIA EN EL EJERCICIO DEL CARGO DE MAGISTRADO, PARCIALIDAD, FALTA GRAVE A LA ETICA, AUSENCIA TOTAL DE IDONEIDAD Y ANTECEDENTES PARA LA CORTE. ACOMPAÑA DENUNCIA PRESENTADA CONTRA MARIANO CUNEO LIBARONA, RODOLFO BARRA Y CARLOS ZANNINI.
ALVARO de LAMADRID, por si, en mi carácter de abogado del foro local y dirigente político, fijando domicilio en calle Sarmiento 767, Piso 6, Oficina 25, de la Ciudad Autónoma de Buenos, conforme lo establecido del Decreto por el art. 6 del Decreto 222/03, me presente para objetar e impugnar la nominación del abogado Ariel Lijo para desempeñarse como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recusando por la presente al Señor Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona para intervenir en el presente proceso de evaluación, selección y trámite, todo ello, en legal tiempo y forma para decir:
- CUESTION PRELIMINAR – RECUSO AL DR. MARIANO CUNEO LIBARONA CON CAUSA.
Atento que como resulta de público y notorio conocimiento el Dr. Mariano Cuneo Libarona y/o su Estudio, han sido abogados del Dr. Ariel Lijo, y siendo que el nombrado no se ha excusado de intervenir en este proceso de análisis de las impugnaciones en la forma prevista en el art. 6° del Decreto 222/03, como hubiera legalmente correspondido, es que vengo a plantear la siguiente cuestión de previo y especial pronunciamiento, bajo apercibimiento de plantear la nulidad del procedimiento.
Como cuestión previa, recuso expresamente para la evaluación de esta impugnación al Dr. MARIANO CUNEO LIBARONA, por haber sido abogado defensor del candidato propuesto, y por haber sido imputado por mi parte ante el Juzgado Federal Nro. 2, a cargo del Dr. SEBASTIAN RAMOS, causa caratulada Zannini y otros s/ plan de encubrimiento e impunidad, expte iniciado el 29/12/23, como continuador del plan de impunidad y encubrimiento del ex Procurador, Dr. Carlos Zannini, y en virtud que uno de los ejes de esta presentación versa sobre el vínculo entre los nombrados, ello impide al Sr. Ministro tener el grado de imparcialidad y objetividad suficiente para evaluar cada uno de los puntos de esta impugnación.
En caso de no hacerse lugar a la recusación hago reserva de las acciones legales que correspondan por incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o negociaciones incompatibles con la función pública.
II, OBJETO.
En merito a lo establecido en el art.99 inc.4to. de la Constitución Nacional y el Decreto nro.222/2003, me presento solicitando se respete las condiciones éticas, profesionales, morales, de idoneidad e imparcialidad de los postulantes para cubrir las vacantes existentes en la C.S.J.N., y se respete igualmente lo dispuesto en el art.3ro de dicha norma, la imprescindible presencia de mujeres en la Corte. La diversidad de género es fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad, no pudiendo ser la Corte una excepción a ello.
En el caso del candidato propuesto por el Poder Ejecutivo, e impulsado y defendido por el actual Sr. Ministro de Justicia, Dr. Mariano Cuneo Libarona, observamos la propuesta del Dr. Ariel Lijo, por no constituir un aporte a un efectivo mejoramiento del servicio de justicia, ni fortalecer el sistema republicano, por el contrario, empeoraría la calidad institucional y la confianza de la gente en la Justicia. Además, cuestiono su perfil para pretender ser Vocal de la Corte por la manifiesta morosidad y manipulación de resonantes causas judiciales, así como su posición cuestionable en la relación entre la política, el derecho y el Estado.
Todo lo expresado en esta impugnación se encuentra bajo declaración jurada de mi parte respecto a la objetividad del candidato propuesto.
1.- INTRODUCCION
Fundamentalmente el candidato propuesto es todo lo contrario de lo que se espera de un Vocal de la Corte.
La propuesta del Poder Ejecutivo constituye un ataque al principio de la independencia del Poder Judicial toda vez que el candidato es garantía de impunidad para todos los integrantes denunciados de la casta corrupta.
El candidato no cuenta con idoneidad técnica, jurídica, carece de trayectoria especifica en materia recursiva federal, la propuesta no refleja de modo alguno las diversidades de género, especialidad ni procedencia regional, sino que el postulante solo es un nefasto ejemplo de lo peor que exhibe Comodoro Py.
Tales circunstancias me constan fehacientemente por ser el denunciante de la inacción del propio Juzgado del postulante, del denominado “ardid Zannini”, en el megafraude de YPF.
El candidato, como juez de primera instancia, no investigó como hubiera correspondido la denuncia por el vaciamiento de YPF, y hasta el día de la fecha no esclareció quienes fueron los autores materiales, sus instigadores, cómplices y encubridores de la maniobra que culmina con una sentencia condenatoria contra el país de aproximadamente USS 16.100 millones, de la cual tiene una cuota parte de responsabilidad el magistrado por su inocultable negligencia en esa investigación que lleva pisada por años. Si hubiera investigado seriamente el ardid Zannini, denunciado por mi parte, tendríamos elementos para defendernos ante la Justicia americana por la suma que pretende cobrar el grupo mafioso ESKENAZI/KIRCHNER.
También es evidente su falta de ética y transparencia en su desempeño como juez federal.
En efecto, no es compatible con ser candidato a Vocal de la Corte, el acumular 23 denuncias ante el Consejo de la Magistratura, cuatro de ellas aún en pleno trámite, realmente es una pésima carta de presentación para alguien que aspira a tan elevado cargo.
El Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires denunció que existen denuncias que no han merecido trámite alguno.
En el año 2016 esa entidad presentó una auditoría en los tribunales federales para determinar cómo tramitaban los casos de corrupción que involucraban a funcionarios públicos. El Juzgado a cargo de Lijo presentaba irregularidades en la investigación de más de veinte causas.
Tampoco nunca ha quedado explicado en forma clara su vínculo comercial con su hermano en una aseguradora, en sociedades en el extranjero y en la propiedad de Haras y Studs.
Todos esos elementos analizados en su conjunto y no separadamente nos impulsan a impugnar categóricamente la propuesta del nombrado, conforme los fundamentos que más abajo expondremos en forma detallada.
En síntesis, los siguientes puntos constituyen la base de nuestra impugnación, a saber:
2.- VIOLACION AL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Para mayor abundamiento y no por ello menos importante, también observamos la propuesta del Dr. Lijo por violar la igualdad consagrada por la Constitución Nacional y los Tratados internacionales de DD HH de igual jerarquía.
Si el Honorable Senado prestara acuerdo a la propuesta del Poder Ejecutivo en la
persona del actual juez Lijo, nuestro más alto Tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, estará integrada en su totalidad con 5 varones.
Con ello se estaría incluso sumando un miembro masculino más a los actuales, los doctores Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Debería llamar a la reflexión que un cuerpo colegiado de tan alta envergadura y
visibilidad no tenga al menos una integrante mujer, especialmente cuando tal
circunstancia viola tajantemente no sólo normas constitucionales sino los compromisos asumidos por nuestro país al celebrar tratados (cf. Arts. 37, 75. Inc. 22 y 23). Ello hace suponer que, al momento de proponer a un candidato varón para esta vacante, no se tuvo en cuenta el plexo jurídico argentino, particularmente la Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, por sus siglas en inglés.
Cabe destacar que especialmente en su artículo 10 establece que los estados parten
adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el
hombre ̈.
Y el artículo 7 que Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y
en particular, garantizarán en igualdad de condiciones con los hombres el derecho
a:
- a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegible para todos
los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.
- b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución
de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos
los planos gubernamentales
- c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen
de la vida pública y política del país.
Tanto la Constitución Nacional como las normas internacionales sobre Derechos
Humanos con igual jerarquía que aquella, bregan por los derechos de la mujer
favoreciendo todas las acciones y medidas que contribuyan a hacer efectiva la paridad de género en las estructuras estaduales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 25 y su Protocolo facultativo en su art. 26,
son muestra de lo antes mencionado.
Es claro a esta altura de los tiempos que pretender la inclusión de la mujer en cargos y puestos de decisión no solo favorece a esa mujer, sino que es la sociedad toda quien se beneficia con la mirada y con la participación femenina en igualdad de condición con el hombre.
El H. Senado de la Nación debería poder reevaluar los pliegos remitidos con perspectiva de género y evitar la violación a la paridad de género a consecuencia de la decisión del Poder Ejecutivo Nacional. La CSJN no tiene representación femenina, no la ha tenido desde hace años y no la tendrá de continuar con el acuerdo que hoy estamos impugnando.
La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su edición 2023 de “El Mapa de Género de la Justicia Argentina” da cuenta de que si bien en ese año el Sistema de Justicia estuvo conformado mayoritariamente por mujeres (57%), la participación de éstas se distribuyó desigualmente a lo largo del escalafón.
La proporción femenina fue mayoritaria en el personal administrativo y el funcionariado (61%), pero se redujo entre las/os magistradas/os, defensoras/es y fiscales (44%) y fue aún menor entre las máximas autoridades judiciales (29%), lo que muestra una base mayoritariamente femenina y una cúpula mayoritariamente masculina.
Estas situaciones suelen conocerse como “techo de cristal” para los roles que pueden ocupar las mujeres: se las incluye en organismos o instituciones, pero se les dificulta activamente la posibilidad de subir en jerarquía.
La ausencia femenina en la CSJN no puede naturalizarse. Menos aún puede
reafirmársela a través de la propuesta de acuerdo del Senado.
Es la CEDAW, citada anteriormente, la obliga a los Estados a garantizar los derechos
de las mujeres. Esto debe hacerse sin dilaciones, cumpliendo las obligaciones asumidas por las partes al ratificar la Convención.
El ejercicio de la facultad presidencial constitucional de nombrar a los miembros de la
CSJN encontró autolimitación en el dictado del decreto 222 de 2003. Así las cosas, la
arbitrariedad no debe confundirse con la discrecionalidad.
Igualdad de condiciones y no discriminación-
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha observado con preocupación la desigual participación de las mujeres en las entidades de justicia y señala como uno de los problemas importantes en la región es la falta de representatividad de los diversos sectores de la sociedad en los órganos que intervienen en las entidades que participan en la justicia.
En su Informe “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las
Américas” denuncia que el progreso de las mujeres en el ámbito de las entidades de
impartición de justicia es muy lento, heterogéneo y diverso en la región, existiendo poca presencia de las mujeres en posiciones de toma de decisiones en los tribunales
superiores y cortes constitucionales de los países americanos, de tal manera que se
produce una gran estratificación del poder en esta área que excluye a las mujeres de
los puestos superiores del sistema de justicia.
La inclusión como criterio para la selección y nombramiento de jueces de una adecuada representación de género se encuentra en instrumentos como la CEDAW y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijín.
A su vez, según lo ha señalado la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, Navanethem Pillay: “la única manera de garantizar que las
perspectivas de la mujer sean tenidas en cuenta en la administración de justicia,
incluidas las sentencias dictadas por tribunales nacionales, es contar con la experiencia vital de las propias mujeres mediante la designación de juezas que, además, representen la diversidad de la sociedad y que, por tanto, estén en situación propicia para abordar las cuestiones objeto de decisiones judiciales con la sensibilidad
necesaria.”
Roberto Gargarella en su libro “Carta abierta sobre la intolerancia” dice: “si estuviéramos en Sudáfrica posapartheid, y nos encontráramos con tribunales compuestos exclusivamente por blancos, todos, pero especialmente las personas de color, tendrían razones para decir lo que dijo Mandela cuando entró en la Sala donde se lo iba a juzgar.
Mandela miró alrededor y dijo que solo veía blancos, y que no podía confiar de ningún
modo en un tribunal así compuesto. Y tenía razón. Los jueces pueden tener toda la
preparación técnica del mundo, pero, en definitiva, es dable esperar que sus cualidades personales terminen ejerciendo alguna influencia a la hora de tomar decisiones.
Es por ello que las mujeres tienen razones para preocuparse cuando ven tribunales superiores en donde las mujeres son minoría (ello, cuando las mujeres constituyen no solo la mayoría de la población, sino además la mayoría de los graduados en derecho, y cuando ellas concentran, hace años, los mejores promedios de la carrera).” Y continúa… “resulta indudable que la falta de sensibilidad de nuestra justica hacia cuestiones tales como la violencia doméstica, tiene algo que ver con la fuerte impronta masculina de los tribunales (varios jueces han escrito sentencias vergonzantes al respecto).” Y agrega… “lo que hace que los magistrados encuentren enormes dificultades para reconocer, pensar, entender y sopesar debidamente los reclamos de los grupos más desaventajados de la sociedad”.
Todavía es posible revertirlo, de lo contrario tendremos una Corte Suprema de Justicia de la Nación con cinco jueces varones, habiendo sido posible, sumar la mirada femenina y la perspectiva de género en la designación de una mujer en el cargo.
3.- CARECER DE INDEPENDENCIA DE CRITERIO
El candidato propuesto demuestra, con su manifiesta inoperancia y negligencia en la investigación de las causas en las cuales se investigan a funcionarios públicos por corrupción, ser siempre funcional al gobierno de turno. (ej, causas “Siemens”, “YPF”, “Obra Social del PJ” “Correo Argentino”, “Amia”, “The Old Found” -)
Carece de independencia de criterio cuando se trata de investigar funcionarios en ejercicio. (Ej: en la causa “Ciccone” procesa a Boudou en el 2014 pero recién lo detiene en el 2017 en el Gobierno de Macri, recordemos la célebre foto del arresto de Boudou en pijama).
Me consta en forma fehaciente su reticencia a investigar funcionarios en ejercicio por ser actualmente denunciante.
Claramente paraliza causa relevantes y que revisten gravedad institucional, como es el caso por el vaciamiento de YPF, susceptible de costarle su desidia, impericia y negligencia en esa investigación, más de USS 16.100 millones al país.
En mi caso denuncie al Dr. Carlos Zannini por el denominado “ardid Zannini”, en el megafraude a YPF, en estos términos:
# Pido por ello se realice una amplía auditoria y se examine detalladamente la conducta del ex Procurador, Carlos Zannini, y dictamine si estuvo bien o mal en desistir del Discovery y otras acciones procesales que han determinado el resultado del juicio. Asimismo, solicito no se ofrezcan las acciones de YPF en garantía y se determine fehacientemente el tipo de vínculo entre las familias Kirchner/Eskenazi, el vínculo entre las empresas PETERSEN ENERGIA Y PETERSEN INVERSORA y la familia Eskenazi, y el nexo con el Buffet Burford. “
El candidato se ha negado en avanzar también en cualquier tipo de investigación contra el ex Procurador del Tesoro, Dr. Carlos Zannini, lo cual habla a las claras de su falta de independencia de criterio, y ausencia de compromiso con la magistratura.
Va de suyo que el candidato debe garantizar la separación de los poderes y resolver los conflictos que se presenten entre los mismos, en un momento muy difícil de nuestro país, y el Juez Lijo en nada ayuda para recuperar el prestigio y la confianza en la institución de la Justicia.
Por ello sostenemos sin temor a equivocarnos que el postulante es un claro exponente de la casta judicial que permanentemente negocia con el poder político, en un oscuro toma y daca de favores, incompatible por quien debe demostrar independencia de criterio, y apego a los valores democráticos del estado de derecho.
4.- FALTA DE ETICA
Indudablemente cualquier candidato para ser Juez de la Corte debe exhibir una irreprochable carrera y curriculum profesional, de rendimiento de excelencia, sin cuestionamientos por oscuros manejos económicos, involucramiento en escándalos políticos, ni cuestiones reñidas contra la moral, todas cualidades de las cuales carece el postulante.
Lo expuesto en el punto anterior, de cajonear la denuncia contra el ex Procurador Zannini, constituye igualmente una inexcusable falta de ética.
Como hemos dicho al plantear la cuestión preliminar existe una manifiesta intimidad, familiaridad, conocimiento mutuo, e intercambios de servicios e intereses entre el actual Ministro de Justicia, Mariano Cuneo Libarona, y el candidato LIJO, que realmente pone en duda su honorabilidad – o la de ambos- para postularse en tal alto cargo.
Capítulo aparte lo constituye el indisimulable enriquecimiento y acaudalado nivel de vida del Juez Lijo
En ese sentido, consta que la UIF presentó en la causa en la cual se investigaba a Lijo por asociación ilícita, un informe que da cuenta de severas sospechas e inconsistencias patrimoniales del postulante.
Contiene serios datos que indicarían que es socio de su hermano Alfredo Lijo, (que es un conspicuo operador judicial), en un haras muy opulento dedicado a la cría de caballos de carrera en Dolores, el Haras “La Generación”. Se le abrió una denuncia por iniciativa de Elisa Carrió en el juzgado de Julián Ercolini.
Se investigó a Lijo y a su hermano, además de a otras figuras ligadas a ellos, en el juzgado de Julián Ercolini.
La investigación fue delegada en el fiscal Franco Picardi. Pero la pieza clave de toda la información respecto de los movimientos financieros de Lijo y Alfredo, que procedía de un informe de la UIF, no fue utilizada ni por el juez ni por el fiscal.
El defensor de Lijo en esa causa fue el actual ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
Concretamente es totalmente inexplicable el incremento patrimonial del CANDIDATO.
La comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura pidió datos sobre el haras “La Generación” Ruta 2 km 212 en Dolores y de un Stud denominado “ STUD JO”.
No desconocemos que figuran ambas propiedades a nombre de su hermano, pero todo indica que el postulante tiene una participación en el mismo, tal como ha declarado la ex esposa de su hermano, Carla Lago, ante el Consejo de la Magistratura.
Todo el enriquecimiento de Lijo quedo acreditado en el juicio de destitución del ex camarista EDUARDO FREILER, en donde la ex esposa del hermano de Lijo, María Carla Lago, expuso en forma pormenorizada todos los negocios de su ex marido con el actual postulante, que incluían una aseguradora, y sociedades en el exterior.
No es posible designar como Vocal de la Corte a quien no puede explicar cómo ha engrosado sustancialmente su patrimonio con su sueldo de magistrado, teniendo gustos extravagantes como los caballos de pura sangre.
Tampoco es posible designar a un candidato que ha sido defendido por el actual Ministro de Justicia, quien a su vez es actualmente imputado por mi parte como continuador del Plan de Impunidad seguido por el ex Procurador Carlos Zannini, que el Juez Lijo tampoco quiere investigar en su rol en el megafraude de YPF
Claramente el postulante Lijo, en su desempeño como Juez, ha exhibido una conducta que no resulta compatible con la necesaria confianza pública que deben garantizar quienes se desempeñan en la magistratura.
5.- CARECER DE IDONEIDAD TECNICA Y JURIDICA
Va de suyo que un postulante a la Corte debe ser un jurista intachable, con distinguidos antecedentes profesionales y morales, de los cuales carece el propuesto.
La misión constitucional de la CSJN es de tal gravedad que sus decisiones se encuentran en relación directa con la honestidad e idoneidad de sus integrantes, tal como consta en el prólogo al volumen 1 de su colección de Fallos.
Lamentablemente el postulante carece de la honestidad e idoneidad requerida para ese alto cargo.
En igual sentido, el postulante carece de capacitación y formación académica de relevancia.
Se conoce como único antecedente ser ayudante de segunda en la Catedra de Derecho Constitucional de la UBA, que es un cargo de menor relevancia que el ser titular de catedra.
No tiene publicaciones ni capacitaciones de importancia (Maestrías, Doctorados) vinculadas directamente a las competencias inherentes a la Corte Suprema, como son intervenir en el juzgamiento de los Recursos Extraordinarios en todos aquellos puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación, y en todos los asuntos que conciernen a embajadores, ministros y cónsules extranjeros y en los que alguna Provincia sea parte. Carece absolutamente de formación, estudios o publicaciones vinculados a los fueros laboral, contencioso administrativo, civil.
Es decir, carece de la especialización necesaria para desempeñarse como Vocal de la Corte.
Resalto como otro tema relevante y que caracteriza al Juez Lijo, es el hecho de demorar ad infinitum causas de gran relevancia institucional, refleja con ello una evidente carencia de solvencia profesional e idoneidad técnica y jurídica para el cargo que actualmente detenta, lo cual sería mucho más perjudicial siendo Vocal de la Corte, en causas en las que existe una complejidad aún mayor.
Peor aún sería, si como muchos afirman, esa lentitud o morosidad en el tratamiento de las investigaciones se debe a una estrategia planificada del juzgador para manipular a los denunciados y denunciantes, para obtener poder, favores o prebendas en su beneficio-.
En otras palabras, la designación de los magistrados de la Corte constituye un acto de gran trascendencia institucional como para confiarla en un candidato que ha sido cuestionado severamente por las entidades jurídicas de mayor prestigio en el país, tanto sea por su falta de capacidad, conocimientos técnicos, por inidoneidad, parcialidad, o carencia de solvencia para el cargo de Juez.
No se entiende cómo se propone a un candidato, como Lijo, que tiene investigaciones de casos de relevancia institucional que duran años sin llegar a ninguna conclusión, y aun así se lo pretende postular para un nivel de exigencia y exposición aun mayor, como son las causas que llegan a la Corte. Si pensando bien, no tiene la capacidad intelectual necesaria, en meras investigaciones de un solo fuero, el penal, ¿cómo pretende abordar con su limitado nivel de solvencia profesional y conocimientos, causas de todas las ramas de derecho que exigen una versatilidad y capacidad de trabajo de la cual carece el postulante?
Por su parte hay quienes piensan que la praxis dilatoria del Juez Lijo en causas penales vinculadas a delitos cometidos por funcionarios contra la Administración Pública, responde a una meditada estrategia que le permitiría acumular poder y especular con ello para obtener ventajas personales.
Cito y comparto como ejemplo de ello, la opinión del prestigioso periodista Carlos Pagni del Diario La Nación: “Lijo ha sido en Comodoro Py un gran proveedor de impunidad.
Su método es silencioso y, tal vez, también rentable: consiste en estirar al infinito la vida de las causas y resolverlas, en la medida de lo posible, cuando ya nadie está mirando. Sin embargo, hay veces en que demuestra que también sabe acelerar para que le deban un favor.
Fue el ejemplo que dio cuando cerró la causa abierta contra el exsecretario de Finanzas Santiago Bausili, por supuestas y ridículas incompatibilidades en una operación de deuda. Esa resolución permitió a Bausili asumir como presidente del Banco Central. Una situación en la que Lijo no debería explicar por qué cerró el caso, sino por qué lo había abierto.
Un problema que la política tiene en todo el mundo, que es la corrupción. Y otro problema que no en todos lados existe, que es la impunidad, garantía judicial de que los corruptos no van a ser molestados. Eso es lo que encarna Lijo.
En la nota de Infobae hay algo gracioso. Estos camaristas, cuando supuestamente defienden la postulación de Lijo, lo hacen recordando las causas que tuvo que tratar en su juzgado y las enumeran: dicen que fue el juez de Ciccone, de Siemens, fue el juez del caso Rucci, del Correo Argentino. Sería mejor para Lijo que no mencionen esas causas, porque en todas él hizo tropelías. Muchas veces ellos mismos, los jueces que dicen que Lijo tiene que ser juez de la Corte, lo tuvieron que corregir por los desaguisados que hizo en su juzgado, que no solamente consisten en tomar medidas equivocadas o arbitrarias o inducirlas de mala manera, sino en dormir causas.
Hay una que se abrió en el año 2008, también iniciada por Carrió, a quien hay que hacerle un homenaje por la constancia que ha tenido en la lucha contra la corrupción.
Es la causa por la entrega del 25% de YPF a la familia Eskenazi, un caso que todavía no se cerró. Desde 2008 está abierta. Pasaron 16 años. Si Lijo hubiese demostrado que los Eskenazi entran a YPF por la puerta de la corrupción, probablemente la Argentina no tendría que pagar en Nueva York 16 mil millones de dólares como probablemente tenga que hacer por una demanda de un fondo al que los Eskenazi vendieron sus derechos de litigio por la estatización de YPF.
De una manera indirecta, Lijo nos estaría debiendo a los contribuyentes argentinos 16 mil millones de dólares por esta costumbre de dormir las causas, costumbre por la cual fue denunciado en la Justicia penal por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Más allá de que sea deprimente, esto es interesante porque no estamos hablando sólo de que puede llegar a la Corte un juez muy sospechado de corrupción.
Estamos hablando de que ese juez garantiza una cadena de corrupción hacia abajo, refuerza un sistema que arranca en los “Lijo”, en muchos otros jueces de primera instancia que también tienen tendencias a caminar por el borde externo de la ley. Se fundaría así una jurisprudencia de la corrupción.
Es importante el concepto político más que la caracterización del personaje. ¿Qué expresa Lijo? Es el nombre y apellido que mejor representa ese lugar cenagoso que es Comodoro Py. Y podríamos pensar todo esto, paradójicamente, en términos de Milei.
Podría pensar que Milei tiene bastante razón cuando denuncia la existencia de una casta política corrupta. Lo que no termina de ver Milei, curiosamente, es que para que la casta política practique la corrupción, tiene que haber una casta judicial que provea impunidad. No hay una casta política sin una casta judicial. Si uno mira la genética de Comodoro Py, cómo fueron designados esos jueces, va a darse cuenta que en la mayoría de los casos se los puso en su cargo deliberadamente, con un criterio que fue proteger la corrupción de aquellos que los designaban.
Este problema, ni más ni menos, arranca con Carlos Menem. Entonces, hay una superposición de dos problemas. Un problema que la política tiene en todo el mundo, que es la corrupción. Y otro problema que no en todos lados existe, que es la impunidad, garantía judicial de que los corruptos no van a ser molestados.
Eso es lo que encarna Lijo. Por eso, Comodoro Py está de fiesta. (fin de la cita, “La jurisprudencia de la corrupción”, Carlos Pagni, La Nación, 16.4.24)
En idéntico sentido, el no menos prestigioso periodista JOAQUIN MORALES SOLA dijo con relación al propuesto: “el influyente mediador con los Kirchner le prometió a Máximo, en cambio, la impunidad implícita de su madre, y le contó que Lijo es el “mejor anestesista” de la Justicia, con una vasta experiencia en el arte de hacer dormir las causas sensibles que le tocan. Razón no le faltó al destacado interlocutor del vástago de la dinastía Kirchner: hace más de 15 años que Lijo guarda en un cajón de su despacho de juez federal una denuncia de Carrió contra la compraventa de acciones de YPF entre Repsol y la familia Eskenazi. Quizás hoy la Argentina no estaría a punto de verse obligada a pagar 16.000 millones de dólares, como consecuencia de aquella operación, si la denuncia de Carrió hubiera progresado. (“Cristina espera que Lijo le duerma las causas”, Joaquin Morales Sola, domingo 21 de abril de 2024, Diario La Nación)
Para finalizar cito y hago mías las palabras de la Editorial del Diario La Nación del domingo 21-4-24 “Sin una Corte confiable, la Republica peligra”, cuando expresa: “De ninguna manera pueden ser jueces, y menos del más alto tribunal del país, personajes como Ariel Lijo, carente de las necesarias calidades profesionales y de dudosa moral”
En conclusión, ha quedado claramente expresado el sinnúmero de motivos para impugnar al candidato propuesto para la Corte, solo un oscuro propósito político como consecuencia del pacto y encubrimiento de impunidad con funcionarios procesados del kirchnerismo, que denuncié en diciembre pasado en la justicia y es empujado por el Ministro de Justicia y el gobierno en connivencia con las fuerzas políticas que integran el Senado, puede hacer prosperar una propuesta tan nefasta. –
Alvaro de Lamadrid
Abogado
DNI 22257176



Fatima
May 11, 2024 -
Muy bien, se debe defenderla Republica, y no con jueces corruptos.